El juzgado de los Social nº 3 de Gijón dictó una sentencia que obliga a la empresa Isotrón S.A. a readmitir a un alto directivo al que despidió el pasado 15 de mayo por falta de liquidez de la sociedad. La sentencia obliga también a la entidad a abonar al perjudicado S.G.F los salarios pendientes desde la fecha de extinción del contrato. El juez califica el despido, además de nulo, improcedente por considerar que no tiene para la empresa un efecto inmediato en la reducción de costes que mejoraría su situación económica.
El trabajador pertenecía a la nómina de la empresa desde 1989, con la categoría de Ingeniero Industrial, inicialmente como jefe de proyecto y después como director del Departamento Técnico.
Isotrón S.A.-dedicada al suministro de ingeniería y montaje eléctrico- es una sociedad que tiene por único accionista en Babcock Montajes empesa conectada a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Isotrón contempló la necesidad de acometer un plan de reestructuración del personal a costear por la SEPI al registrar pérdidas desde el año 2003, según consta en la resolución judicial a la que tuvo acceso Europa Press.
La empresa planteó en agosto de 2004 un plan de reestructuración para reducir en 24 contratos la plantilla integrada por 174 trabajadores. El expediente de regulación afectaba al director financiero y comercial de la empresa que acumulaba entonces unas pérdidas cercanas a los 4 millones de euros.
La dirección comunicó al demandante su despido el 4 de mayo de 2006, tras reincoporarse de una baja laboral que le mantuvo apartado de su puesto desde enero a abril. La empresa comunicó al trabajador que la extinción del contrato de trabajo, por "causa objetiva", se debía principalmente a motivos económicos y "vinculada asimismo a una causa organizativa", según consta en la resolución judicial.
Sin pruebas
El juez considera que no fue probado el cierre del taller de fabricación, al frente del cual se encontraba el demandante y que teóricamente se iba a ver afectado por el plan de reestructuración.
El juez titular de la sala de los Social de Gijón la medida de despido del trabajador "no parece necesaria y no se muestra como instrumento apto para mejorar el funcionamiento de la empresa desde la perspectiva organizativa". En la sentencia se hace constar que la desaparición de un puesto de trabajo, "altamente remunerado" no tiene un efecto inmediato en la reducción de costes económicos.
La sentencia valora también el hecho de que la empresa "esté descrita en la auditoría de cuentas como empresa en funcionamiento con elevadas cifras de negocio consolidado año a año y con previsiones de actividad e ingreso". Destaca, asimismo, que en el año 2004, Isotrón presentó un plan de viabilidad calificable de "ambicioso que demuestra cierto peso en el mercado". Por todo ello, el fallo considera que el "el simple resultado de pérdidas resulta por si sólo irrelevante".