Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |

Avilés

AVILES

Los matrimonios pueden aún beneficiarse de ventajas en los tributos que no tienen las parejas de hecho
01.06.09 -

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
Las últimas reformas legales, con la práctica equiparación de derechos de las parejas de hecho con respecto a los matrimonios, ha reducido sensiblemente las ventajas fiscales con que gozaban las parejas casadas con respecto a las que mantenían otro tipo de unión. Aún así, sigue habiendo beneficios fiscales para quien se casa 'como Dios o el juez manda' con respecto al resto.
Las principales ventajas se pueden dar a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), a la hora de abonar el impuesto de sucesiones o en los impuestos derivados de la venta de la primera vivienda, aunque siempre según determinadas condiciones.
Así, por ejemplo, la principal ventaja de los matrimonios a la hora de pagar el IRPF con respecto al resto de parejas es la posibilidad de optar por realizar la declaración de forma individual o conjunta. Las parejas de hecho sólo la pueden presentar de forma individual. En el caso de quienes estén casados, la declaración conjunta saldrá generalmente a cuenta cuando uno de los cónyuges carezca de ingresos, pues se podrá dedicar de la base de cotización un total de 3.400 euros.
En cambio, en caso de que los dos miembros del matrimonio trabajen o tengan ingresos, los beneficios de tributar de forma conjunta o individual dependerán de cada caso. La única forma de saber qué es lo que más a cuenta sale, es probar a calcular los impuestos a abonar de las dos maneras, y quedarse con la más rentable.
Los expertos consultados por este diario también señalan la ausencia de diferencias en las ventajas fiscales que obtienen matrimonios y parejas de hecho a la hora de deducir impuestos por los hijos a su cargo.
En ambos casos, podrán aplicarse deducciones de 1.800 euros por el primer hijo, 2.000 por el segundo, 3.600 por el tercero y 4.100 por el cuarto y sucesivos. Todo ello, sólo en el caso de los matrimonios que hagan declaración conjunta, podrá sumarse a los 3.400 euros de deducción si se opta por dicha fórmula.
Impuesto de sucesiones
Otro aspecto que diferencia a matrimonios de otro tipo de uniones es la relativa al pago del impuesto de sucesiones. En este caso, las ventajas y desventajas varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, aunque en general, quienes estén casados gozan siempre de las mayores ventajas.
También se dan diferencias, y ventajas en favor de los matrimonios, por la venta de la primera vivienda en determinadas circunstancias.
Así, en caso de que el piso o la casa se venda antes de los tres años preceptivos para que la Administración pública la considere como 'primera residencia', las parejas de hecho se verán obligadas a devolver los impuestos deducidos en años anteriores por la adquisición del piso, algo de lo que los matrimonios podrán verse exonerados.
Por último, el estado civil podrán influir también, siempre según las circunstancias de cada uno, en la pérdida o la obtención del derecho a percibir una pensión de viudedad.
Banesto: Tenemos lo que todos quieren: Nuestro Depósito Selección

| Comparte esta noticia -

¿Qué es esto?

Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Vocento
SarenetRSS