Ese día, Juan Antonio C. F. conducía por la avenida de Gijón a la tres de la madrugada cuando en un control aleatorio lo paró la Policía Local. En ese momento, reconoció haber «bebido algo de vino durante la cena y dos chupitos de güisqui». Además, en el atestado reconoció haber tomado diferentes medicamentos por una pancreatitis crónica, aunque la mayoría de ellos se encuentran contraindicados con el alcohol.
En esa situación, el acusado se sometió voluntariamente a la prueba del alcoholímetro dando un primer resultado de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire respirado en el primer examen y 0,84 en el segundo. El límite legal es de 0,20.
Sin embargo, la conducción, según constaba en el acta policial, «se realizaba de manera completamente normal. Es más, realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta».
Ese dato es clave para la sentencia absolutoria. Así, el juez recuerda que el Código Penal castiga «al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, sin que en el presente se haya acreditado que la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo».
José Luis Niño recuerda que la Audiencia Provincial se ha referido en diferentes ocasiones a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional que señala que «el delito contra la seguridad en el tráfico no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de hemoconcentración de alcohol en la sangre, de modo que acreditado el mismo debe de dictarse sin más sentencia condenatoria». El magistrado subraya que el artículo exige «la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afecte a las condiciones psico-físicas del acusado durante la conducción y por ende a la seguridad del tráfico, bien jurídico que justifica la sanción criminal de tales conductas».
La sentencia considera que en este caso concreto «no se ha acreditado una merma significativa de las facultades psico-físicas del acusado que sea consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o las demás sustancias contempladas en el Código Penal». El abogado de Juan Antonio C. F., Alberto Rendueles, subrayó la importancia de la sentencia.
El letrado destacó que en este caso concreto «la prueba se realizó de forma aleatoria, sin que se apreciase una conducción anómala. Además, mi defendido tomaba medicamentos con contenido en alcohol y a ello le puede deber parte de la alta tasa registrada y que no afectase a su conducción».
«En muchas ocasiones, se pactan alcoholemias cuando cabe una defensa porque no se constata que el conductor se encontrase bajo los efectos del alcohol», afirma el letrado.
Alberto Rendueles se encuentra «a favor de endurecer las penas por conducir bajo los efectos del alcohol, ya que los conductores que no se encuentran en condiciones de conducir provocan auténticas desgracias».
El conocido abogado avilesino defiende que las condenas penales no se produzcan por «tener una determinada tasa. Una persona que no está acostumbrada a beber igual no se encuentra en condiciones de conducir y su tasa es inferior a 0,2, y una persona con una mayor tolerancia puede superarla y conducir sin ser un peligro».
Rendueles opina que sanciones penales tan graves como la retirada del carné de conducir durante un año deben «acreditar» que el conductor no se encontraba en condiciones para conducir. «En el caso contrario, es más que suficiente con una sanción administrativa», afirmó.





