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Un juzgado de Oviedo admite la primera demanda criminal por 'mobbing' en España
Un empleado de Telefónica denunció a su jefa por los «daños, humillaciones y ofensas» sufridas y que afectaron a «su dignidad laboral y su salud»
08.10.07 -
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Un juzgado de Oviedo admite la primera demanda criminal por 'mobbing' en España
La sede de Teléfonica junto al edificio de las consejerías, en la plaza de Llamaquique. / E. C.
El Juzgado de lo Penal de Oviedo ha admitido a trámite la querella criminal que interpuso un trabajador de Teléfonica contra su jefa directa por atentar contra su integridad moral. La mujer, según la demanda, «dañó, humilló y ofendió al trabajador», lo que ocasionó al empleado «graves consecuencias en su dignidad laboral y en su salud». Es la primera vez que un juzgado admite una demanda criminal por 'mobbing' en España. Según las mismas fuentes, El próximo día 24 el querellante A. N. C. M. declarará en el juzgado, mientras que la querellada B. R. P. lo hará el 19 de noviembre. La demanda entró en el Juzgado de Guardia de Oviedo el 19 de julio de 2007.

Según el escrito admitido a trámite, el querellante, como consecuencia de la relación laboral con la empresa Telefónica y el desarrollo de su trabajo como comercial de la misma, lleva «sufriendo» desde mediados de 2004 «la venganza sistemática ideada por su jefa inmediata» y «tolerada por la empresa». Los hechos denunciados consisten en una serie de actos y comportamientos que, según la demanda, «constituyen genuinos comportamientos de la violencia laboral» caracterizados por su «intención de dañar, ofender y humillar al trabajador».

El querellante inició su relación laboral en la empresa Telefónica hace 17 años, según recoge el escrito de demanda. Durante los últimos años y antes de «sufrir la degradación laboral y moral» que constituye el objeto de la denuncia, su trabajo consistía en contactar y negociar con promotores inmobiliarios para la introducción en las viviendas en construcción de los equipos de Telefónica y en relacionarse con directivos de empresas para vender productos de la compañía.

Según la demanda, en los últimos años y antes de sufrir el «acoso» de la querellada, los resultados del trabajador «fueron francamente buenos quedando por encima del 130% de sus objetivos». Tras sufrir el 'mobbing' y tras presentar las oportunas quejas a nivel laboral, fue destituido, al parecer, con el informe que redactó su jefa y en medio de un expediente «plagado de irregularidades» y al que «nunca se le permitió acceder».

Siete meses de baja

Esta situación, continua la demanda, además de perjudicar socialmente al empleado repercutió «gravemente» en su salud y en la de su familia. En julio de 2004 empezaron los problemas con su jefa «derivados de la venganza que ésta urdió por las quejas que el demandante formuló por la pérdida de un gran cliente a nivel nacional para cuya captación, previamente, era necesaria la intervención de la querellada». A partir de ese instante, y siempre según el escrito de la demanda, la querellada comenzó la «persecución» laboral «obligándole a realizar tareas que no le correspondían con la consiguiente penalización económica». A la vez que le encomienda tareas que no le corresponden le «achaca», en el mes de octubre de 2004, la pérdida de unas líneas de ascensores.

Durante este tiempo la querellada, según sostiene el escrito de demanda, «ocultó» quejas que el trabajador dirigió por escrito a sus superiores comentando los problemas que sufría en la empresa. «Al demandante se le prohibió acudir a una reunión con el presidente ejecutivo de la empresa, Julio Linares, y los comerciales» con el fin de que no formulase ninguna queja personal», sostiene el escrito admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal.

Por todo ello, el demandante acudió al Hospital Central de Asturias, donde le fue diagnosticado un estado de «ansiedad y estrés», por el que permaneció de baja laboral siete meses, hasta el 2 de enero de 2006. Según la denuncia, los hechos también fueron objeto de denuncia ante la inspección de trabajo, que tramitó un expediente para concluir «que no eran competencia suya».

El demandante entiende que ha sufrido un delito contra la integridad moral, contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones psíquicas y la conculcación del derechos fundamental a la vida, la integridad física y moral.
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