La Fiscalía, la acusación particular y Abogacía del Estado han solicitado hoy que se desestime el recurso contra la sentencia condenatoria impuesta a Paolo Eduardo González por el asesinato de la joven Elena Hevia presentado por la defensa del condenado, que considera "complicado" que prospere su petición.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha visto hoy en audiencia pública el recurso presentado por el letrado Alejandro Riera que alegaba hasta quince motivos para solicitar su puesta en libertad o la reducción de la condena de 25 años de prisión que le fue impuesta.
Entre otras cuestiones, los argumentos de la defensa se basaban en la indefensión que había sufrido su cliente tanto en la fase de instrucción como en la vista oral del juicio debido a irregularidades procesales como el hecho de que no se le realizasen pruebas periciales psiquiátricas a Paolo Eduardo González.
Según el letrado, de la declaración prestada por el forense que levantó el cadáver de la joven, degollada en el domicilio del condenado en agosto de 2005, se concluía que en la inspección no participó la secretaria del juzgado como es preceptivo.
Asimismo, alegaba la supuesta parcialidad del presidente del tribunal que juzgó la causa, Manuel Avello Casielles, que, a su juicio, se había extralimitado en sus funciones a la hora de formular sus preguntas a los diferentes testigos.
Por último, el abogado defensor planteaba en su recurso la posibilidad de que se reduzca la pena de 25 a 20 años de prisión al considerar inapropiado que la sentencia aplicase el agravante de parentesco entre el agresor y su víctima, que mantenían una relación sentimental iniciada meses antes del asesinato.
Según la acusación particular, ejercida en nombre de la familia de Elena Hevia, la defensa no había acreditado la ausencia de la secretaria judicial durante la inspección ocular sino que se basaba en un testimonio, el del forense, que se había limitado a señalar que "creía" que ésta no se encontraba en el lugar de los hechos.
Para el abogado del Estado, la prueba psiquiátrica solicitadaada por la defensa "existe" y determina la "absoluta imputabilidad" del condenado que, ha recordado, se mostró de acuerdo con el contenido de este informe durante la vista "y dijo que él no era ningún loco".
Por su parte, la Fiscalía también ha rechazado la posibilidad de reducir la condena dado que la relación que mantenían el condenado y su víctima era "análoga a la conyugal", compartían bienes materiales e incluso habían hecho planes de boda cuya ruptura por parte de la joven pudo desencadenar la agresión de Paolo Eduardo González.
Asimismo se ha opuesto a la impugnación del magistrado por considerar que se había limitado a "tratar de aclarar los puntos oscuros" sin aportar hechos que favoreciesen o perjudicasen a las partes y ha recordado que la defensa no planteó para el inculpado durante la vista ninguna atenuante basada en su salud mental.
El tribunal con jurado halló al procesado culpable de un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de ensañamiento, parentesco y alevosía y le impuso la pena íntegra solicitada por el fiscal, especializado en violencia doméstica.
La sentencia considera probado que la fallecida fue a casa del joven para romper con él y que éste cogió de la cocina un cuchillo con hoja de nueve centímetros y le asestó "multitud de cuchilladas por varias partes del cuerpo", además de "varios golpes" y le causó "heridas en las manos" al intentar defenderse.
Establece también que cuando la joven estaba inerme "procedió a degollarla mediante numerosos, reiterados y violentos cortes", con tal fuerza que la hoja del cuchillo quedó doblada.