
Lo más próximo a una conducta activa que se le puede imputar a Emilio Llano, dice el fallo, es «el caso nulo que hace a una denuncia que un lunes, a finales de febrero de 2004, hace un minero sobre la desaparición de varias cajas de dinamita que el viernes anterior había visto en la bocamina». Llano, dice el testigo, dio poca importancia a la denuncia, pero su imprudencia no está castigada por la ley y así lo recuerda la sentencia.
También se ha buscado su incriminación a través de la falsificación de los libros de registro de la explotación minera. Aunque está probado que ajustó verbalmente un desfase de cincuenta kilos de dinamita entre la gastada y la existente en una voladura del día 1 de marzo de 2004, el tribunal no considera que este hecho justifique un delito de falsedad documental.
Lógica
El juez Javier Gómez Bermúdez, ponente de la sentencia, aplica la lógica y asegura que «no tiene sentido que Llano falsee los libros para dar cobertura a una sustracción de 50 kilos de explosivos pues, dado el consumo mensual de la mina, siempre por encima de los 1.200, y la falta de control de los responsables de la empresa y de las autoridades, le hubiera bastado con distribuir esa cantidad a lo largo de todo el mes y no en un solo día».
La numeración de esos cartuchos coincidió con la hallada en el desescombro del piso de Leganés, donde se inmolaron el 3 de abril, siete terroristas.





