Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |

Asturias

Politica
El vigilante vigilado
Emilio Llano queda absuelto porque el tribunal no puede probar que colaborara en el robo de los explosivos. Le considera imprudente, pero eso no es un delito
07.11.07 -

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
El vigilante vigilado
EXONERADO. Emilio Llano, vigilante de Mina Conchita, durante una sesión oral del juicio. / EFE
Las manos siempre cruzadas debajo de la chaqueta. Aguardaba en cada receso del juicio en un pasillo intermedio que hay entre la sala de vistas y el resto de las dependencias judiciales. Siempre la misma rutina, durante 57 días. Los días que duró el juicio del 11-M. Era su forma de evitar mezclarse con las víctimas y los incómodos periodistas que trataban de arrancarle alguna que otra impresión. Emilio Llano Álvarez apenas habló. Con monosílabos salvó alguna de las situaciones más violentas, incluso tras la lectura del fallo que le declaraba inocente de todos los cargos por los que se le imputó en el juicio por los atentados. No hacían falta más palabras. Su rostro lo decía todo. Atrás quedaban 22 meses en prisión y un largo proceso en el que estaba acusado de cooperador necesario en el suministro de explosivos a los terroristas, además de ser un claro miembro del grupo de José Emilio Suárez Trashorras. Al final, se le absuelve jurídicamente para considerarle, entre líneas, negligente. Y de él se hace un perfil de vigilante vigilado, en este caso por Trashorras que conocía muy bien -porque trabajó en Mina Conchita- el descontrol que había sobre los explosivos.

Lo más próximo a una conducta activa que se le puede imputar a Emilio Llano, dice el fallo, es «el caso nulo que hace a una denuncia que un lunes, a finales de febrero de 2004, hace un minero sobre la desaparición de varias cajas de dinamita que el viernes anterior había visto en la bocamina». Llano, dice el testigo, dio poca importancia a la denuncia, pero su imprudencia no está castigada por la ley y así lo recuerda la sentencia.

También se ha buscado su incriminación a través de la falsificación de los libros de registro de la explotación minera. Aunque está probado que ajustó verbalmente un desfase de cincuenta kilos de dinamita entre la gastada y la existente en una voladura del día 1 de marzo de 2004, el tribunal no considera que este hecho justifique un delito de falsedad documental.

Lógica

El juez Javier Gómez Bermúdez, ponente de la sentencia, aplica la lógica y asegura que «no tiene sentido que Llano falsee los libros para dar cobertura a una sustracción de 50 kilos de explosivos pues, dado el consumo mensual de la mina, siempre por encima de los 1.200, y la falta de control de los responsables de la empresa y de las autoridades, le hubiera bastado con distribuir esa cantidad a lo largo de todo el mes y no en un solo día».

La numeración de esos cartuchos coincidió con la hallada en el desescombro del piso de Leganés, donde se inmolaron el 3 de abril, siete terroristas.

| Comparte esta noticia -

¿Qué es esto?

Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Vocento
SarenetRSS