¿Tiene el Estado el derecho a difundir los valores que son la base de su ordenamiento jurídico? Tiene el derecho y la responsabilidad de hacerlo porque: a) las leyes -único código de conducta, es decir, moral, que nos obliga a 'todos'- no son secos reglamentos instrumentales sino la consecuencia de una ética de mínimos comunes, es decir, consensuados, que debe ser conocida por los ciudadanos; b) una sociedad culturalmente heterogénea precisa clarificar la diferencia entre opciones morales y obligaciones legales y reforzar lo que la cohesiona y c) esta labor de educación en lo común no se produce por generación espontánea.
Y, entonces, al margen de la mayor o menor idoneidad de tal contenido concreto, de tal libro de texto determinado o de tal particular profesor, ¿qué tiene de extraño que todo lo anterior tome cuerpo, por las razones expuestas, en una asignatura específica de enseñanza media? ¿Acaso puede ser la asignatura en cuestión más provocativa, más disolvente, más demoledora de lo que ya lo son elementales y sentadas cuestiones biológicas como la evolución darviniana de las especies o la inexistencia del alma?





