Porque lo que está en juego no es tener que tragarse el decibelio de la rabieta o la tarea de emprender farragosas explicaciones del por qué sí o por qué no a mocosos que no las saben apreciar. Lo verdaderamente esencial, lo que esta medida represora e intervencionista compromete, es la capacidad didáctica y ejemplarizante de la violencia física en edades en que se aprende más del gesto y la acción que de la palabra. ¿Cómo aprenderá, a partir de ahora, el niño cristiano que aún no termina de razonar, que en nuestro mundo, que pronto será el suyo, las desavenencias pueden resolverse aplicando la pertinente dosis de violencia, si se es el más fuerte, y solo en caso contrario plantearse otras estrategias negociadoras, siempre inciertas y onerosas?.
Pero todo tiene un límite. El Código Civil reformado no puede violentar la Constitución en cuyo artículo 27.3 se establece la plena y total disponibilidad paterna sobre la recua infantil de su propiedad. Así pues, recurso de inconstitucionalidad y, en su defecto, objeción de conciencia. Amén.





