Algunos casos de esta misma semana, a los que se suma el del joven imputado en Gijón, se han registrado en Cantabria y Madrid. En Piélagos (Cantabria), el conductor de una motocicleta fue sorprendido por un radar cuando circulaba a 131 kilómetros por hora por una carretera nacional, en una travesía urbana delimitada a 50 kilómetros por hora. Se le acusó de un delito de seguridad contra el tráfico por superar en 80 kilómetros por hora los límites permitidos.
En Madrid, un conductor fue localizado por un radar de la Dirección General Tráfico (DGT) mientras circulaba a 204 kilómetros por hora por la M-40, limitada a 100 kilómetros por hora. El supuesto infractor superó en 104 kilómetros por hora la velocidad permitida.
La nueva normativa, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, fija penas de entre tres y seis meses de cárcel para los conductores que superen en más de 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en núcleos urbanos -es decir, los que vayan a 110 kilómetros por hora- y a los que sobrepasen en 80 kilómetros por hora los límites establecidos para vías interurbanas -en el caso de autovías y autopistas, los que circulen a 200 kilómetros por hora-.
Como alternativa, y siempre a criterio del juez instructor, las penas pueden ser sustituidas por una multa de seis a doce meses, además de trabajos en favor de la comunidad por un periodo comprendido entre los 30 y los 90 días. En todos estos casos, los conductores sufrirán la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.
La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial se realizó con el objetivo de endurecer las penas a los infractores de las normas de tráfico, considerando delito algunos comportamientos que anteriormente sólo adquirían consideración a instancias de las correspondientes fiscalías territoriales. Además de los aspectos relativos a la velocidad, la modificación afecta también a los límites de alcoholemia de los conductores.





