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El consejero de Educación, José Luis Iglesias Riopedre, acudió hoy a la Cátedra Jovellanos de Gijón después infromar sobre la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el derecho a la objeción de conciencia para cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía / LUIS SEVILLA
La Justicia rechaza el derecho a la objeción de conciencia en Educación para la Ciudadanía
ASTURIAS

La Justicia rechaza el derecho a la objeción de conciencia en Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias emitió ayer siete sentencias que desestiman el recurso contencioso administrativo interpuesto por padres de alumnos que entendían que cursar Educación para la Ciudadanía iba contra su libertad de conciencia y convicciones morales

EUROPA PRESS | OVIEDO

Martes, 12 de febrero 2008, 23:11

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado que exista derecho de objeción de conciencia para oponerse a cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía en los siete primeros recursos que ha resuelto, presentados por padres de alumnos.

Así lo ha informado hoy en rueda de prensa el consejero de Educación, José Luis Iglesias Riopedre , que ha calificado de "positivas" las resoluciones y que ha anunciado que los alumnos deberán volver a las clases de esta materia.

En siete sentencias el TSJA reconoce el derecho del Estado a regular las materias y contenidos de la enseñanza, por lo que desestima los recursos de dichos padres de alumnos que entendían que cursar esta asignatura iba contra su libertad de conciencia y sus convicciones morales.

Asimismo el TSJA reconoce el derecho del Estado a regular los contenidos de la enseñanza independientemente de las convicciones morales de cada persona.

Las sentencias establecen que ni la regulación jurídica ni los contenidos de la asignatura vulneran derechos fundamentales, por lo que no existe un derecho a la objeción de conciencia en este caso.

Recuerdan también el contenido de la Ley Orgánica 2/2006, por la que se incluye Educación para la Ciudadanía en el currículo escolar, y que dice textualmente que los contenidos de esta asignatura "no pueden considerarse alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entran en contradicción con la práctica democrática que inspira la vida escolar" y asegura que la educación en valores debe ser de carácter transversal.

Riopedre ha recordado que, si bien estas sentencias admiten recursos en el Tribunal Supremo, al haber sido rechazados otros en la misma dirección en tribunales superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas, parece haber "una corriente jurídica en contra del derecho a la objeción de conciencia en esta materia".

La Consejería de Educación recibió a finales del pasado año 33 peticiones de objeción de conciencia, tanto para tercero como para cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), y las rechazó todas.

De esas 33, 24 familias recurrieron contra la resolución emitida por la Consejería de Educación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que suspendió en diciembre cautelarmente la obligación de esos menores a asistir a clases de la materia, por lo que ahora quedan 17 casos por resolver.

Las resoluciones notificadas ayer al Servicio Jurídico del Principado dejan automáticamente sin efecto dicha suspensión cautelar.

El consejero ha afirmado que las sentencias reconocen el correcto contenido jurídico de la resolución emitida por su departamento, que rechazó el derecho de los padres a no enviar a sus hijos a clases de esta asignatura.

"Esto es un avance, y unidas a las sentencias que se han producido en Cataluña, se deduce que las restantes también serán rechazadas y los niños deberán volver a clase", ha finalizado Riopedre .

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