Además de verse de golpe, al enviudar, con la mitad del importe de la pensión que tenían sus maridos, se encuentran con situaciones tan incomprensibles como es que al año siguiente al de la defunción del marido, la Seguridad Social cuando en el mes de enero paga a los pensionistas la paga extra por la desviación del IPC del año anterior, a éstas, que yo sepa, ni siquiera las informan del derecho que tienen a percibir la parte correspondiente de dicha paga por los meses del año anterior en que el marido fue perceptor de pensión; y es que como dice el refrán: 'a perro flaco todo se le vuelven pulgas'. Considero totalmente injusto, que la Seguridad Social no les pague de 'oficio' esa parte de la pensión del difunto esposo y se vean obligadas a solicitarla; corriendo el riesgo de perderla por ignorar en muchos casos el derecho que tienen sobre la misma. Cuando uno acaba de oír tanta palabrería mitinera preelectoral, se le revuelven las tripas al ver lo mucho que se dice, y al final lo poco que se hace para solucionar este tipo de situaciones.





