LAS CLAVES DE LA SENTENCIA
El fallo judicial considera a Ramón del Barrio autor de un delito de asesinato, si bien apunta la existencia de una eximente parcial de alteración psíquica, que obliga a rebajar en un grado la pena máxima de 20 años a la que se enfrentaba. Como «medida de seguridad» el tribunal pide también que se traslade al reo desde la prisión de Villabona a un hospital psiquiátrico penitenciario «adecuado a la alteración que padece». La sentencia prohíbe a Del Barrio residir o acudir al barrio de Deva -donde vive la familia de Borja Solar- durante diez años, e impone una orden de alejamiento de 500 metros de los padres de la víctima y de sus lugares de trabajo «o cualquier otro frecuentado por ellos». Obliga además al penado a abonar a los padres del niño 200.000 euros en concepto de indemnización y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El jurado consideró probados los hechos que se le imputaban a Ramón del Barrio, que el 23 de julio de 2004 acometió a Borja Solar, de 6 años, mientras éste jugaba con otros niños en la zona de juegos infantiles del parque de Isabel la Católica y, tras inmovilizarlo, lo degolló con un cuchillo de 11 centímetros de hoja.
Con alevosía
La sentencia señala, en base a los informes periciales presentados durante el juicio, que en el momento de cometer el crimen el condenado «tenía sus facultades de inteligencia y voluntad gravemente mermadas, a causa de la esquizofrenia que padece». No obstante, puntualiza que estas capacidades no estaban «totalmente anuladas», pues «conservaba la suficiente conciencia como para salir de casa portando un cuchillo, escoger una víctima frágil y dirigir el arma certeramente hacia una zona vital del cuerpo».
Por su forma de proceder, el tribunal consideró que el crimen se cometió «con alevosía», pues el autor se dirigió a su víctima de forma sorpresiva, sin darle posibilidad de defensa y con intención de asegurar el resultado de su acción. La concurrencia de esta alevosía hizo que los hechos fueran constitutivos de «asesinato» y no de «homicidio», figura que invocaba la defensa de Del Barrio.
En la parte más crítica de su argumentario la sentencia de la Audiencia asegura que los hechos «han dejado en evidencia un deficiente funcionamiento en el sistema del tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes -que no reconocen su enfermedad y se niegan a tomar medicación-». El texto considera que «urge mejorar (dicho funcionamiento) de una forma digna para el enfermo y adecuada para la convivencia familiar y social».
La abogada María Soledad de Vega, encargada de la defensa de Ramón del Barrio, apuntó ayer que en los próximos días estudiará con su defendido si interpondrán o no recurso de apelación contra esta sentencia. La letrada lamentó que el tribunal no haya aplicado una eximente total a su defendido, aunque se congratuló de la decisión de adoptar una medida de seguridad para internar al acusado en un hospital psiquiátrico penitenciario.
De Vega dijo no haberse sorprendido de que el auto se refiera al «deficiente» funcionamiento de los sistemas de salud. Varios de los testigos aportados por la defensa, que guardaban relación directa con el tratamiento del imputado, corroboraron que en el momento de los hechos el acusado no tomaba su medicación.





