La primera reflexión que producen tales hechos es la llamada colectiva de solidaridad que ha suscitado el padre de Mari Luz con su conducta cívica y personal irreprochable. Ha sabido vencer el dolor dando una lección magistral de firmeza y convicciones. Reclama justicia sin venganza y está dispuesto a exigir responsabilidades a cuantos, en olvido de sus obligaciones, han permitido que los luctuosos hechos puedan suceder. La única culpa material recae sobre el autor del execrable delito, pero no es menos cierto que la dejación de los poderes públicos demanda no sólo la justa crítica, sino asumir responsabilidades de forma inmediata. El espectáculo de huida hacia delante, con imputaciones cruzadas entre los negligentes partícipes, resulta calamitoso. Nadie le devolverá la preciada vida de su hija, pero ha de recibir del ordenamiento jurídico la satisfacción de sus anhelos. En este sentido, el artículo 121 de la Constitución española establece que «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley». Creo que presenciamos un verdadero paradigma del supuesto.
A la vista del crimen, se ha suscitado la discusión acerca de introducir en el Derecho español la cadena perpetua para los delincuentes que no admitan reforma en su conducta. El artículo 25.2 de la Constitución establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». Luego se diseña un régimen muy garantista, que responde a las expectativas históricas del tiempo de su redacción y en correspondencia con los abusos del autoritario sistema precedente. La coyuntura parece haber cambiado y la experiencia nos ilustra que hay determinados delitos que muestran en su autor un grado tal de contumacia difícil de vencer. Pongo dos ejemplos: el del terrorista que brinda con champán ante las horrendas imágenes de sus víctimas masacradas y del dolor sembrado; y el de los de carácter sexual, sobre todo si tiene su punto de mira en la infancia. Ante semejantes conductas, el reproche social debe toma cuerpo de forma decidida, pero no sé si es oportuno establecer sanciones con carácter perpetuo. Acaso existan otras medidas más moderadas, pero de parecido efecto, como aplicar regímenes penitenciarios especialmente rigurosos ante la situación, con lógicas cortapisas para disfrutar del tercer grado. En suma, que las penas justas y proporcionales se cumplan de forma íntegra y efectiva.
Una cosa es el castigo definido en las leyes penales y otra su desarrollo penitenciario atendiendo al régimen que cada uno merezca. En el caso que nos ocupa, si la conducta del sujeto se ve aquejada de algún tipo de deficiencia psíquica que le hace incompatible con la vida pacífica en sociedad, ésta puede acudir a sistemas de internamiento en instituciones adecuadas para su tratamiento y prevención. Los pederastas incorregibles deben recibir como respuesta su alejamiento de las posibles víctimas y sin paliativos. Eso implica su reclusión, no en centros penitenciarios de forma necesaria, sino en establecimientos sanitarios que atiendan a sus anomalías psíquicas, sin excluir que, tratados adecuadamente, o con el paso irremediable del tiempo, puedan vencer sus más bajos instintos. Eso no es cadena perpetua y resulta de todo compatible con la finalidad reeducativa planteada en la Constitución con un fin orientador -que no exclusivo, como se nos quiere obligar a creer-, para las penas. A mi juicio, más importante resulta la protección de las víctimas, cuyo mejor logro no debe buscarse a rebufo de situaciones horrendas que nos pueden impulsar a tomar medidas en caliente: sería la peor consejera del Derecho, que se guía por la prudencia y la justicia.





