
También impone la pena -pactada antes del juicio- de cuatro años y tres meses de prisión a J. E. G. C. y tres años y medio a R. C. V, según informó Europa Press. Los tres compañeros de banquillo introducían cocaína y heroína, procedente de Madrid, en la zona central y oriental de Asturias.
Según el escrito de Fiscalía, el dueño del Paradis era el cabecilla. Encargaba a J. E. G. C. que comprara la mercancía a un grupo de albanokosovares y la trajera Asturias. El Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Oviedo le detuvo en la estación de autobuses, cuando se bajaba de un Alsa, con 1.006 gramos de cocaína con una riqueza del 20,80% en el interior de su maleta. Más tarde delató a Daniel A. S. S. Declaró que le había entregado 7.000 euros para adquirir la droga.
Por su parte, el papel de R. C. V. era guardar la cocaína en su domicilio. También vendía al menudeo, según Perals.
Durante la vista oral, tanto J. E. G. C. como R. C. V. admitieron su culpabilidad y el fiscal rebajó su condena. Sin embargo, el propietario del club de alterne defendió en todo momento su inocencia. Llegó a asegurar que estaba imputado «por venganza».
El negocio
Aunque de profesión «hostelero», declaró que se dedicaba a buscar a chicas para su negocio, que ejercían «libremente» la prostitución. También remarcó que en su local, la Policía no había encontrado estupefacientes. Con todo, Daniel A. S. S. reconoció que pasó 12 años en prisión acusado de un delito de tráfico de drogas.
Su defensa -ejercida por el letrado Ricardo Álvarez-Buylla- anunció ayer que en «un plazo máximo de cinco días» presentará un recurso para «llevar el caso al Tribunal Supremo». Estudia esta posibilidad porque «no existe ninguna prueba de cargo con todas las garantías para dictar una sentencia condenatoria».
De hecho, durante la exposición de las conclusiones en el transcurso del juicio oral, celebrado hace ocho días, hizo «constar su protesta» ante la negativa del tribunal de escuchar las conversaciones telefónicas grabadas por la Policía Nacional. De haberlas reproducido, se probaría que su representado es inocente y que de lo único que hablaba «era de ir a buscar chicas a Madrid», nunca droga, según mantuvo.
Con todo, el fiscal sostuvo que en dichas conversaciones, los acusados hablaban de «chicas» y de «rubias». Utilizaban, apuntó, «un lenguaje encriptado» para referirse a los estupefacientes. Y sentenció que «no hay ningún tipo de duda» de que el dueño del club de alterne era «el destinatario» de la cocaína.
Buylla también recurrirá al Supremo porque «se ha vulnerado el derecho judicial de mi cliente al no poder preguntarle a quien le ha acusado». J. E. G. C. se acogió al derecho de no contestar al abogado cuando éste intentó interrogarle. En todo momento, el letrado solicitó la libre absolución para su cliente.





