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Un juez da la razón al Simpa en sus demandas contra la carrera profesional
El Sespa recurrirá la sentencia que garantiza la reserva de plaza de 800 trabajadores
23.04.08 -

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Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha vuelto a abrir el debate sobre la carrera profesional de los trabajadores de la sanidad en Asturias poniendo en solfa el acuerdo alcanzado entre este colectivo y el Servicio de Salud del Principado (Sespa) a principios del pasado año que establecía que la promoción laboral era irreversible de facto.

La sentencia ha dado la razón al Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) en su reclamación relativa al proceso de integración del personal laboral y funcionario del Sespa en su condición de estatutario como consecuencia de la aplicación de la carrera profesional. El fallo judicial supone garantizar la reserva de plaza a unos 800 empleados públicos que, fruto del decreto de 8 de enero de 2007 del Gobierno del Principado, pasaron a ser personal estatutario.

En concreto, la resolución judicial anula dos disposiciones del decreto. La primera de ellas suponía la amortización automática de las plazas del personal propietario reconvertido lo que, en opinión del Colegio de Médicos, «vulneraba el derecho de reserva de plaza que los acuerdos prometían garantizar al personal».

El segundo aspecto que recurrió el Simpa fue la disposición adicional segunda por entender que obligaba al personal de naturaleza temporal -tanto personal funcionario como laboral- a «una reconversión forzosa y obligatoria a la condición de personal estatutario».

El Colegio de Médicos entiende que «los procesos de reconversión regulados en la Disposición Adicional Segunda tienen que tener carácter voluntario tanto para los médicos propietarios como para los temporales».

Pese a la anulación de estas dos disposiciones adicionales, fuentes jurídicas de la entidad aclararon que «la sentencia no tiene ningún perjuicio ni menoscabo para los médicos ni para resto de personal que voluntariamente haya decidido reconvertirse».

Ahora, la resolución judicial establece que ambas cuestiones deben llevarse a cabo a través de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de acuerdo con lo previsto en la leyes de la función pública autonómica y estatal, aunque el Consejo de Gobierno es competente para aprobarla tras negociar con los sindicatos.

Llamada a la calma

Las mismas fuentes jurídicas señalaron que esta sentencia «no supone ningún perjuicio económico, laboral o de otra índole para quienes hayan pasado a ser personal estatutario por los cauces previstos en el decreto impugnado».

El Servicio de SAlud del Principado anunció también ayer mismo que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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