
INDIGNADA. La madre de la menor, M. L. B., en la Redacción de LA VOZ DE AVILÉS. / MARIETA
MENCIONES A LA RELACIÓN HOMOSEXUAL EN LA DEMANDA
Inicio de la nueva relación
Punto tercero: en la relación de hechos, tras recordar en el punto segundo que M. L. B. y J. M. D. B. convivieron durante dos años en la casa de los padre de él «formando un núcleo familiar estable», se pasa a relatar que «en el año 2006 (M. L. B.) inició una nueva relación sentimental de carácter homosexual con doña M. M. G., que se convirtió en una relación de convivencia estable, compartiendo con la misma no sólo domicilio, sino un negocio denominado (...)».
Impedimentos a las visitas
Punto cuarto: «desde dicho momento, la menor hija de mi mandante y la demandada pasó a convivir con su madre y la nueva pareja de ésta, siendo para mi mandante prácticamente imposible mantener una relación con la menor, ya que su madre impide las visitas entre ambos, así como con sus abuelos paternos, que en dos o tres ocasiones que han podido ver a la menor han percibido que la misma se encuentra cohibida ante ellos».
Imagen de la menor
Punto sexto: «asimismo, la demandada ha realizado un uso indebido y sin autorización de mi mandante de la imagen de la menor, ya que la misma ha sido fotografiada por medios de la prensa escrita regional, asistiendo como 'niña de arras' en la primera boda homosexual celebrada en el concejo de Castrillón (...)».
Integridad física de la niña
Punto séptimo: tras afirmar que la pequeña acompaña a su madre en su trabajo fuera del horario escolar, «en la proximidad de maquinaria y herramientas potencialmente peligrosas para su integridad física», la demanda pasa a relatar que esta situación se produce «sin la atención suficiente por parte de su progenitora y compañera sentimental, con los riesgos que ello podría traer para su salud».
Integridad moral de la pequeña
Punto octavo: es el principal punto de la polémica en esta demanda. Reza así: «por último reiterar que los riesgos para la integridad moral de la menor no acaban con los enunciados anteriormente, sino que la demandada viene impidiendo de forma consciente y deliberada que mi representado y sus padres puedan tener una relación estable con la menor, en beneficio principalmente de ésta, que se ve privada en su desarrollo psicosocial de la figura del padre, sin que ésta, a nuestro entender, pueda ser sustituida en la situación sentimental y de convivencia de su madre, por su pareja del mismo sexo».
Y continúa: «por ello, entendemos que en el caso que nos ocupa se dan una serie de circunstancias que ponen en grave riesgo la integridad física y moral de la menor y que enumeramos sin ánimo de ser exhaustivos. De un lado los periodos prolongados de tiempo en los que la menor es abandonada por su madre en manos de su abuela materna, una enferma mental que ha presentado al menos dos intentos de suicidio; de otro lado el evidente riesgo físico que supone para la menor acompañar a su madre y a la compañera sentimental de ésta en las labores propias de su trabajo, con maquinaria y herramientas potencialmente peligrosas; y por último la privación consciente y voluntaria de la relación de la menor con su familia paterna».
Todos los procesos de custodia son difíciles y dolorosos, sobre todo por el hecho de que lo que está en juego es el bienestar de un menor. Los juzgados tramitan cada año miles de estos casos que no son conocidos por la opinión pública, pero algunos trascienden por características que los hacen especiales. Es el caso de M. L. B., madre de una niña cuya guardia y custodia es reclamada por el padre tres años después de terminada su relación, y una vez que ella ha retomado su vida con una pareja del mismo sexo. La mujer considera que esta circunstancia constituye la base de la demanda presentada contra ella por el padre de la menor, tal y como denunció a través de las páginas de LA VOZ DE AVILÉS, lo que significaría poner en duda la capacidad de este tipo de parejas a la hora de criar a un menor. Sin embargo, este extremo es negado por la parte demandante, que defiende que se trata de un proceso ordinario de guardia y custodia.
La presentación de la demanda, interpuesta a finales del año pasado, se produjo tres años después de finalizada la convivencia de M. L. B. con J. M. D. B. Según el relato de la joven, ésta se inició en junio de 2002, cuando la pareja se trasladó a vivir a Avilés desde Granada, de donde ella es oriunda. Mientras encontraron un piso en el que vivir, ambos convivieron en casa de los padres de él. Allí se habrían producido los primeros roces, pero el nacimiento de la niña en setiembre de 2003 y su posterior traslado a un piso de Llaranes les hicieron superar el bache. Pero lo que habría supuesto un nuevo comienzo no hizo sino empeorar las cosas. El cambio de domicilio, según M. L. B., aumentó la independencia de su pareja, que habría comenzado a salir más destinando el dinero procedente de una pensión y de un trabajo a sus propios gastos. «No llegábamos a fin de mes», comentó la joven a este periódico.
Siempre según la madre de la pequeña, tras una fuerte crisis que la llevó a regresar a Granada con la menor, las promesas de J. M. D. B. la llevaron a regresar a Avilés, donde volvieron a vivir en casa de los padres de él mientras tenían lugar las obras de reforma de su nuevo piso. Un nuevo episodio de irresponsabilidad económica por parte de él la llevaron a cambiar su actitud. «Decidí que iba a dejar de obedecerle y, cuando vieron que ya no estaba bajo su mando, me echaron y me quedé en la calle», afirmó. El entorno del padre ofrece otra versión de este episodio, ya que asegura que fue la mujer la que decidió por su cuenta marcharse de casa a pesar de pedirle de forma reiterada que no lo hiciera. Tras pasar unos días en el piso en obras, el ofrecimiento de una habitación en su casa por parte de la entrenadora del equipo de fútbol en el que militaba M. L. B. comenzó a cambiar su suerte. «Acepté. Luego surgió la ocasión de comenzar a trabajar en su empresa y comenzó nuestra relación», explicó.
El argumento «principal»
Aquí comienza el relato de los hechos de la demanda presentada por el abogado del padre, a la que ha tenido acceso este periódico. Las repetidas menciones en el texto a la relación homosexual que la joven mantiene con su actual pareja hacen que la parte demandada entienda que éste es el principal argumento empleado por el padre para reclamar la custodia de su hija.
Esta interpretación es negada por el abogado de la parte demandante, Pablo López Cano, quien afirmó que «la demanda no dice en ningún momento que se reclama la custodia porque la madre sea lesbiana». Según apuntó, la verdadera base reside en la negativa de la madre a permitir a J. M. D. B. y su familia a visitar a la niña, así como las condiciones de vida que atraviesa la pequeña, con reiteradas faltas de asistencia al colegio. Respecto al primer punto, la madre afirmó que nunca puso ningún obstáculo para que la niña recibiera las visitas que fueran menester, a pesar de lo cual sólo recibió tres en tres años. En lo relativo a las ausencias escolares, la madre explicó que la única vez que la niña faltó de manera continuada a clase fueron 22 días en los que tuvo que dejarla al cuidado de su abuela en Granada al ser ella operada de apendicitis.
Precisamente, la situación de la abuela materna es otro punto de desencuentro entre las partes. Así, en la demanda se afirma que la madre de M. L. B. sufre una enfermedad mental que la ha llevado a intentar suicidarse en dos ocasiones. Sin embargo, la joven asegura que lo que sufre su madre son problemas de corazón. El hecho de que además tenga a su cargo en Granada a parte de la familia fue la que la motivó a retomar su vida en Avilés, afirma.
Desde el punto de vista de los expertos, el catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo, Julio Bobes, tiene clara su opinión profesional. «La condición sexual no es motivo de incompetencia; ser homosexual no es ni un trastorno mental ni del comportamiento», aseguró a LA VOZ DE AVILÉS el pasado jueves. El debate está servido.