
La causa de esta situación es el incremento de trabajo de la adscripción permanente de fiscales de Avilés sin que de forma paralela se les dote de más medios materiales. Así, sólo cinco fiscales deben atender todos los procedimientos penales generados por los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Avilés, Pravia, Luarca y Castropol.
A esa actividad se suma la actividad civil (divorcios y demandas de incapacidad) y social, ya que deben estar presentes en algunas causas.
Diferentes cambios legales han supuesto un incremento de la actividad Penal (como los juicios rápidos o el endurecimiento de las penas contra la violencia machista) y con ello un aumento de la carga de trabajo del ministerio público que, por ley, debe estar presente en todos los procedimientos del ámbito penal.
Este contexto ha provocado un incremento considerable de la carga de trabajo de los fiscales, hasta el punto que hace un año se vieron obligados a modificar los criterios con los que se atendía la actividad de tipo civil. Hasta ese momento, se atendían todas las causas, y en aquellas a las que no podía ir el fiscal asignado acudía otro en sustitución.
Sin embargo, se decidió suspender las sustituciones y destinar ese tiempo a la actividad penal. Así, por primera vez, en los listados mensuales de la actividad judicial se hizo habitual la excusa de la asistencia de los fiscales.
La medida era poco menos que obligada ya que, de lo contrario, no se hubiesen podido preparar y atender las causas penales, donde su presencia es, como se ha indicado, obligatoria.
Un año antes de esta decisión, los fiscales avilesinos ya solicitaron en su memoria anual un incremento de plantilla, petición que se ha repetido en 2007 y que, de momento, no ha sido atendida.
En el mejor de los casos, su deseo se verá cumplido en 2009, aunque a estas alturas del ejercicio no se sabe nada. La cifra ideal sería alcanzar los siete fiscales, aunque uno más supondría un avance importante.
Los efectos reales
La ausencia de los fiscales no ha generado quejas entre abogados y procuradores, aunque sí ha alimentado cierta preocupación al entender que se trata de un deterioro en la calidad de la justicia.
El mayor temor se produce ante los divorcios conflictivos, donde las dos partes litigan sobre la custodia de los hijos menores de edad o la cuantía de las pensiones. En esos casos, el papel del fiscal es de gran ayuda para el juez, ya que su criterio ofrece mayor objetividad que las dos partes presentes y que suelen defender argumentos opuestos.
La situación se resuelve con la petición de un informe escrito, que se realiza, pero siempre con una demora en el tiempo y sin respetar el espíritu de la legislación española que, en las causas civiles, cada vez da más importancia a la 'inmediación', la actividad en la sala frente al estudio de la documentación. La presencia en la sala siempre ofrece datos de interés para el fiscal, ya que puede reforzar impresiones de los escritos presentados por las partes.
También afecta a las peticiones de incapacidades que, en muchos casos, inician a petición de las familias para agilizar un trámite complejo y largo. Sin embargo, todos los elementos descritos provocan que los fiscales reduzcan el número de peticiones. En esta situación, la única salida es acudir a un abogado particular, con un incremento considerable de los costes para los afectados.
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