
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha desestimado la reclamación del colectivo «por falta de legitimación». En la sentencia, contra la que aún cabe interponer un recurso de apelación, apunta que «no puede arrogarse la susodicha Mesa una especie de representación de los intereses difusos de colectivos y patrimonializar las posibles indemnizaciones», con lo que no reconoce al colectivo con derecho a alzarse como acreedor o titular del derecho de crédito indemnizatorio frente a la Administración.
En cuanto a las responsabilidades por haber concedido permisos para el movimiento de tierras, la sentencia explica que «la licencia autoriza, pero no ordena, y además, tal licencia no es exclusiva, sino concurrente con otras autorizaciones administrativas». Tampoco reconoce la causalidad entre la licencia y «los posibles daños provocados en superficie, interior, paisaje, flora y fauna del ámbito territorial concernido». Por último, el juez rechaza una de las pruebas presentadas por el colectivo demandante, un informe pericial que se refería a la explotación Mozquita, de Langreo, «vertiendo alegatos y conjeturas» sobre la mina.
Para el colectivo, el perjuicio fue causado por la licencia que el Ayuntamiento de Mieres concedió a Hunosa en febrero de 1998 y que quedó sin efecto en noviembre de 2004, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se anulaba el acuerdo municipal por el que se había concedido dicha sentencia.
La Mesa contra la Minería a Cielo Abierto solicitó al Consistorio su responsabilidad patrimonial y en febrero de 2007 la llevó hasta los tribunales. También presentó un recurso frente a la desestimación de la reclamación.





