
Ayer dictaban la sentencia que desestimaba su, no por interesante menos insólita, pretensión de que más de medio centenar de medios la obviasen en su labor informativa. Es cierto que el derecho a la intimidad es un remedo de derecho al anonimato; pero, hombre, no hasta ese punto; no hasta el de imponer judicialmente de manera genérica, universal y a futuro a los medios la reclamada condición de sujeto anónimo total esgrimiendo el artículo 18 de la Constitución española. Telma ha perdido esta primera batalla, pero no tiene por qué perder la guerra. Si desea ganarla, debe cambiar la estrategia en mi modesta creencia. No soy yo nadie para aconsejar. Pero hay ciertas líneas argumentales empleadas por el abogado de Telma y de los medios demandados que tienen una respuesta clara y pacífica en la jurisprudencia española (incluso en la del TEDH) y que pueden dar soluciones al asunto.
Trataré de decirlo con suma brevedad: todo apuntaba a que le desestimarían su demanda para imponer una especie de «orden de alejamiento mediático». Por mucho que se empeñara su abogado, su pretensión, tal y como la conocemos por los periódicos, es una fórmula de censura previa. ¿Por qué? Porque deseaba imponer judicialmente a un gran número de medios de comunicación una restricción genérica, universal y anticipada a que tomaran imágenes suyas o de su familia, o la convirtieran en sujeto noticiable. Que sepamos, en nuestro sistema constitucional sólo se ha admitido una fórmula de restricción previa mediática para el caso de informaciones concretas y precisas cuya difusión inminente resultase probada y siempre que se acreditase un riesgo cierto para el honor, la intimidad o la propia imagen de la persona afectada; medidas que deberán adoptarse siempre en los términos severos que ha fijado el Tribunal Constitucional en su sentencia del caso Obregón contra 'La máquina de la verdad' y, naturalmente, en el marco de un proceso judicial defensa de los derechos fundamentales puestos en riesgo. Esta era una de las claves del asunto. Puede ser justificable humana y legalmente la reacción de Telma Ortiz, quien no tiene que soportar el acoso mediático a la que está sometida ella y su familia a diario. Ocurre, sin embargo, que ha reaccionado de manera desproporcionada y, a mi juicio equivocada, frente a ese acosos pretendiendo de la justicia ordinaria la imposición a los medios de su deseado anonimato. Justamente esto es lo que no permite la Constitución española.
En mi modesta opinión, hubiera sido preferible enfocar su reacción de otra forma. Creo que es una batalla casi imposible de ganar la de sostener que no es un personaje público. Cierto que no lo es, pero según la doctrina del TC (caso Sara Montiel vs. 'Pronto', y Francisco Vázquez vs. 'El País') o del TEDH (caso Carolina de Mónaco), no cabe duda de que es un personaje con notoriedad pública por su condición de hermana de la Princesa y futura Reina de España. Si hubiera defendido esta condición, por paradójico que parezca, hubiese podido acotar con precisión el espacio de su vida que sí puede ser objeto de difusión mediática y qué terreno, por el contrario, está vedado a la indiscreción mediática, ligando el primero a sus apariciones y actos relacionados directamente con su condición de miembro de la Familia Real (en sentido extenso). Desde luego, el hecho de ser personaje públicamente notorio no convierte cualquier actividad de su vida en noticiable. El TC y el TEDH han repetido hasta la saciedad que la libertad de información no está al servicio de un espurio interés mediático en satisfacer la curiosidad ajena. Ni el derecho a recibir información es un derecho a curiosear en la vida de los otros, ni este derecho ni la libertad de información autorizan a los medios para acosar a una persona por su notoriedad pública con la excusa de que su vida interesa a todos o que en cualquier momento puede saltar la noticia. El equilibrio entre intimidad y libertad de información es el resultado de un cálculo compensado de riesgos y sacrificios, de manera que Telma deberá soportar que se informe de ella siempre que su actividad esté ligada directamente a las propias de la Casa del Rey (y ella nunca negó que aceptase este extremo); y los medios deben sacrificar su insaciable sed de noticias aceptando que informar sobre Telma por esas razones no justifica de manera alguna, por desproporcionado, el hostigamiento al que la han sometido (al menos, algunos de esos medios).
Son los jueces y tribunales los llamados a dirimir caso a caso ese punto de equilibrio. No hay otra forma de hacerlo, y, naturalmente, nuestro sistema constitucional no acepta medidas universales y genéricas como la pretendida por la señora Ortiz. De hacerlo, sacrificaríamos casi por entero la libertad de información para proteger sin restricción la intimidad de Telma Ortiz. Telma es un sujeto privado, sin duda. Pero la hermana de la Princesa puede que no lo sea en toda circunstancia. Los tribunales deben enjuiciar caso a caso si se informa sobre Telma o sobre la hermana de la Princesa en aquellas circunstancias que en efecto la hacen noticiable. En estos asuntos no caben soluciones salomónicas. El caso Telma contra el mundo promete; veremos en qué queda.





