La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicará mañana en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la norma que regulará el pago de las indemnizaciones por la muerte de animales afectados de lengua azul.
Este trámite permitirá a los titulares de las explotaciones solicitar estas compensaciones económicas a partir del lunes, según informó el Principado, a través de una nota de prensa.
Según consta en la norma, serán objeto de indemnización los animales de ovino, caprino y bovino fallecidos como consecuencia del virus a partir de la primera declaración de foco de lengua azul. Las cuantías oscilarán entre los 240 y los 740 euros en el caso del ganado bovino, y entre los 46,38 y los 115,72 euros por ovino y caprino.
Además, podrán percibirse cuantías suplementarias de hasta 6,01 euros para costear los gastos de destrucción del cadáver y de hasta un 10% más de la cuantía a percibir si la explotación afectada está integrada en una Agrupación de Defensa Sanitaria. Estos baremos están calculados por unidad afectada y en función de su categoría tal y como figuran en la Orden Ministerial APA/1438/2005. Son los siguientes.
La resolución del Principado matiza que se entiende por ganado ovino y caprino de aptitud lechera aquellos animales que produzcan en su explotación un mínimo de cien litros de leche por cabeza y año. Además, en ambos sectores se habla de ganado menor en referencia a aquel animal que no ha alcanzado la madurez sexual.
Requisitos de los beneficiarios y pago
Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones ganaderas en el Principado de Asturias, que deberán estar adecuadamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como cumplir con los requisitos básicos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar animal y prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente, entre otras.
La comprobación de estos requisitos la hará directamente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural evitando a los ganaderos, según el Principado, el trastorno que supone la presentación de nuevos papeles. En cuanto a los pagos, el Principado abonará las indemnizaciones correspondientes una vez que se hayan realizado las comprobaciones sobre el número de animales objeto de pago, así como del cumplimiento de las condiciones del beneficiario.
En cuanto a las bajas producidas con posterioridad a la publicación de la resolución, el titular de la explotación deberá comunicar en la Oficina Comarcal de su ámbito territorial la sospecha de existencia de animales afectados por lengua azul. Los servicios veterinarios oficiales visitarán después la explotación para comprobar la existencia de la enfermedad y emitir el correspondiente certificado. Una vez constatada la enfermedad, en caso de producirse nuevos fallecimientos de animales, el titular de la explotación tendrá que realizar una ampliación de la solicitud.
En cuanto a las bajas producidas desde la primera declaración oficial de foco hasta la publicación de la norma en el BOPA, la Consejería procederá directamente al abono de aquellas bajas siempre que exista resguardo acreditativo de su entrega a la planta de destrucción autorizada en Asturias, y que dicha explotación esté emplazada en un entorno con evidencias de presencia de esta patología. Los beneficiarios potenciales de estas indemnizaciones pueden recoger los impresos en sus oficinas comarcales o imprimirlos directamente por Internet, a través de la página Web del Principado de Asturias (www.asturias.es), en la sección del BOPA.