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Sociedad

El Supremo advierte a la prensa rosa que no se puede «denigrar a las personas»

EFE

Jueves, 12 de marzo 2009, 04:04

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2004 que condenó a la periodista del corazón Karmele Marchante a indemnizar con 6.000 euros a Carmen Sevilla por intromisión ilegítima en su honor, al haberse referido a la artista como de «las más descerebradas del solar patrio» en un artículo en la que además le vinculaba con presuntas irregularidades en la asociación ANDE, que la actriz apadrinaba.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, señala que el contenido del artículo, que Marchante colgó en su página web, «se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de personas». Carmen Sevilla deberá aplicar la indemnización «a la finalidad de beneficencia anunciada en su demanda».

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