«Discriminación por razón de sexo sin justificación objetiva ni proporcionalidad con el fin perseguido». Así ha tratado el Ayuntamiento a un joven ovetense de 25 años, según el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, Juan Carlos García. El juez ha aceptado el recurso presentado por Alejandro Mateo el 25 de marzo ante las bases de una convocatoria de empleo para trabajadores sociales a la que, por decisión de Principado y Ayuntamiento, sólo podían optar mujeres. Es un fallo sin precedentes.
No era un plaza fija sino parte de un plan de empleo para desempleados aprobado por la Junta de Gobierno Local el 19 de febrero. Las bases del programa establecidas por los Gobiernos local y regional reservaban un mínimo del 70% de las plazas para discapacitados, parados de larga duración y mujeres desempleadas, especialmente víctimas de violencia género. Lo que pretendía ser una medida contra la exclusión ha terminado siendo «discriminatoria»: cualquier persona que no perteneciera a ninguno de los colectivos sólo podía optar a una de las 168 plazas ofertadas.
En el apartado de aulas infantiles, se reservaban 20 plazas para trabajadores sociales, maestros y animadores socioculturales, y todas para mujeres. Mateo lo consideró «injusto» y por ello acudió a los tribunales. «Soy diplomado en Trabajo Social y precisamente en este campo la mayoría de las empleadas son mujeres. No están discriminadas», aclara el joven. Así lo aceptó el juez, que entiende que este tipo de medidas preferentes son «constitucionalmente lícitas», pero no tienen que ser exclusivas. «El acceso al mercado laboral es un derecho fundamental, como también lo es el de igualdad de trato entre hombres y mujeres», destaca la sentencia.
Además, el magistrado no encuentra motivos que justifiquen la medida que excluye a los hombres a tenor de los datos aportados: «La cifra de hombres desempleados no es nada desdeñable en el municipio, alcanza el 41,81%», aprecia.
El fallo obliga a que Mateo sea admitido en el proceso selectivo y, si obtiene la puntuación superior a las de las cuatro adjudicatarias, se le suscriba el contrato con efectos económicos y administrativos desde la fecha de contratación. La Junta de Gobierno tiene 15 días para recurrir la sentencia.
Una nueva polémica se suma así a la política de empleo municipal, que cada año oferta plazas temporales en lugar de cubrir ciertos puestos con contratos fijos, como demandan los sindicatos a un equipo de gobierno reticente a convocar oposiciones. Así, áreas como Salud o Parques y Jardines, entre otras, dependen en buena medida de los trabajadores temporales de los planes anuales.