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El TSJA anula el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón

Lo hace tras estimar la denuncia interpuesta por cinco particulares por entender que es "contrario a derecho"

EFE |

Viernes, 17 de julio 2009, 00:49

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón tras estimar la denuncia interpuesta por cinco particulares al entender que es "contrario a derecho".

La resolución judicial deja sin efecto, además, la propuesta de aprobación del texto refundido de la Adaptación de la Ley Autonómica del Suelo y Modificación del PGOU.

La sentencia ha sido distribuida a los medios de comunicación por el Ayuntamiento, que ya ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo.

El magistrado de la sala de lo Contencioso-Administrativo, Julio Luis Gallego Otero, ha considerado contrario a derecho el documento porque se tramitó como una modificación cuando debería haberse gestionado como una revisión y además carece de estudio de impacto ambiental.

El autor afirma que los cambios supusieron una modificación sustancial" siendo el factor más novedoso el "salto de la Ronda Sur que deberá suponer para el futuro un nuevo y distinto modo de entender y conformar el espacio urbano más allá de los límites y formas convencionales de la construcción de la ciudad tradicional".

"Se ha encubierto una genuina revisión del Plan General bajo un indebido supuesto de modificación puntual, no sólo porque se haya incrementado la superficie en el porcentaje que señalan las partes concurrentes, sino esencialmente, porque el conjunto de las variaciones introducidas exceden lo que representa una modificación puntual", añade.

El juez considera que, al tratarse de una revisión, el período de información pública anterior a la aprobación inicial así como los estudios económicos y financieros resultan "deficientes" y alude a la falta de documentos "esenciales".

La sentencia también considera motivo de nulidad del PGOU la falta de un estudio de impacto ambiental.

"Estamos por las características reseñadas y lo aquí acreditado en transformaciones de uso de suelo que afectan a superficies superiores a cien hectáreas y requieren evaluación de impacto medioambiental", agrega la sentencia.

Explica que es necesario "toda vez que va a suponer la destrucción integral de la capa de suelo y la alteración de la topografía permitiendo por tanto integrarlas en los supuestos en que las transformaciones implican eliminación de cubierta vegetal arbustiva o arbórea, por lo que su falta determina la nulidad del plan".

El magistrado afirma que la citada evaluación ha de realizarse en la fase de planificación sin esperar a los proyectos concretos para valorar lo recursos naturales afectados y las medidas específicas que han de imponerse para garantizar la integridad medioambiental y minimizar los efectos sobre el entorno y los recursos naturales.

La modificación del PGOU fue aprobada por acuerdo del pleno en 30 de diciembre de 2005 y publicado en el BOPA en el 11 de enero de 2006.

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