Pérez-Alonso recurrió a la justicia ordinaria en solitario, a diferencia de los otros 14 militantes expulsados temporalmente de la de la Agrupación Municipal Socialista de Oviedo (AMSO) por el mismo asunto. Este grupo interpuso una demanda conjunta aún sin resolver, pero que podría llevar el mismo camino que la ahora conocida.
Porque los argumentos de las partes son similares. La militante y escritora consideraba vulnerado su derecho a la libertad de expresión, pero el juez ve una aplicación de los estatutos del partido en la que «existió una base razonable».
La demandante publicó dos cartas al director en el diario 'La Nueva España'. Aparte de cuestionar que Paloma Sainz no se sometiera al sufragio de los afiliados con las citadas primarias, añadió «una serie de expresiones y calificativos referentes a otros militantes» que, según el fallo judicial, respaldan los argumentos de la FSA sobre la vulneración de los estatutos. La dirección regional aludió a que Pérez-Alonso «menoscabó la imagen de los cargos públicos e instituciones socialistas»; y que, además, su censura «constituyó una actuación contraria a acuerdos válidamente adoptados por la dirección del partido», caso de la supresión de las elecciones para determinar un aspirante a la Alcaldía.
La sentencia matiza que la doctrina constitucional ha de garantizar el funcionamiento interno de los partidos bajo «el régimen privado de asociaciones»; esto es, que el juzgado únicamente debe velar por una aplicación de sus estatutos democrática y «razonable», puesto que cada militante acepta las normas cuando solicita su carné.
En tal sentido, la magistrada destaca algunas expresiones de los artículos de la demandante que, a su entender, justifican el daño a la imagen del PSOE: «Estamos cansados de ver cómo en las listas van personas que no tienen más oficio que el de tener una lengua marrón»; o «Nos estamos cansando de ver cómo los pantalones vaqueros marcan lo que después no tienen».
Sobre lo democrático del proceso, el fallo recuerda que «se dio audiencia a la demandante, quien pudo e hizo uso del derecho a recurrir».





