Esta actividad deportiva estaba reglamentada a través de una disposición de la Consejería de Medio Rural y Pesca del 12 de julio de 2004 en la que se hace mención expresa a la pesca en la ría del Sella. En ella se establecía que, aguas abajo del puente de Ribadesella, «se autoriza también la pesca con caña desde embarcación». Sin embargo, en otra resolución de la misma consejería correspondiente al 7 de abril de 2006, se prohibía de forma genérica la pesca con embarcación «en zonas portuarias, en las desembocaduras de los ríos. Esta última era la que hasta ahora esgrimían los agentes del SEPRONA para interponer las denuncias.





