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La Audiencia justifica la reapertura

15.02.08 - 18:00

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La Audiencia Provincial de Madrid justifica su decisión de reabrir parcialmente la llamada "Operación Puerto" contra el dopaje en la necesidad de investigar si hubo riesgo para la salud de los ciclistas a los que trataron los doctores Eufemiano Fuentes y José Luis Merino Batres.

En un auto, el tribunal explica que de las declaraciones de estos dos médicos y de su supuesto "correo", el ex ciclista de montaña Alberto León Herranz, "nacen dudas suficientes sobre si las técnicas de almacenamiento, conservación, transporte y suministro de los derivados hemáticos (durante la investigación se hallaron bolsas de sangre) fueron correctos".

La sala también se pregunta si el material utilizado para esa conservación y transporte era el idóneo, y añade: "puede pensarse en los más variados incidentes, desde un corte de energía eléctrica hasta un atasco de tráfico".

La sección quinta de la Audiencia de Madrid se refiere asimismo a "una enigmática frase" contenida en un informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre los niveles de eritropoietina -medicamento contra la anemia empleado para el dopaje de deportistas y conocido como EPO- encontrados en las muestras de plasma y sobre los efectos de su transfusión a quienes no lo necesitaran.

El informe dice: "Probablemente, la administración a personas que no lo necesitaran, dados los niveles hallados, no tendría efecto alguno. Ahora bien, consideramos que podría tener mayor riesgo las administración del propio plasma o de las bolsas de sangre por sí mismas".

Por ello, el tribunal entiende que "es pertinente todavía la práctica de alguna diligencia encaminada a demostrar indiciariamente o descartar definitivamente la eventual comisión de un delito contra la salud pública".

Esa diligencia consiste en que el Instituto Nacional de Toxicología aclare la citada frase, para lo que se pondrán a disposición de este organismo las declaraciones de Fuentes, Merino Batres y León Herranz, "a fin de que pueda dictaminarse la presencia o ausencia en la conducta de los imputados de riesgo para sus pacientes".

La Audiencia Provincial estima así parcialmente los recursos que la Abogacía del Estado y la Agrupación Internacional de Grupos Ciclistas interpusieron contra el archivo de la "operación Puerto" acordado hace once meses por el juez Antonio Serrano.

El tribunal, sin embargo, rechaza el resto de los recursos, ya que en España no es delito el consumo de sustancias tóxicas o psicotrópicas, ni el de medicamentos en mal estado, "ni siquiera la autolesión o el suicidio".

Tampoco es delito, dicen los magistrados, "situarse en una situación de superioridad respecto de los rivales en una competición deportiva mediante el consumo de cualquier clase de estimulante o fármaco o tratamiento prohibido", aunque esta conducta pueda ser sancionada por las autoridades deportivas.

Y sólo desde la entrada en vigor de la Ley Antidopaje el 22 de febrero de 2007, con posterioridad a los hechos investigados, es delito "prescribir, proporcionar, administrar, ofrecer o facilitar a los deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos (...) destinados a aumentar sus capacidades físicas".

El tribunal también rechaza el argumento de la Agrupación Internacional de Grupos Ciclistas de que existió una estafa "de la que serían autores los deportistas que hubieran protagonizado cualquier práctica dopante y cooperadores necesarios los médicos que las posibilitaban".

Para que exista estafa, dice el auto, debe haber engaño, y "cuando ha habido ciclistas muertos por consumo de drogas (...), cuando el ciclismo es el espejo en el que se miran con miedo el resto de los deportes (...), afirmar la presencia de engaño bastante por parte de los ciclistas hacia quienes contratan con ellos es cerrar los ojos a la realidad".

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