La ley determina ocho razas de perros potencialmente peligrosos, aunque señala que también se incluirán en este apartado «animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales». Para dominar a estos perros los propietarios tienen que presentar un certificado médico que acredite su capacidad visual, auditiva, el buen estado de su sistema locomotor y neurológico, la ausencia de «dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones», según consta en el texto legal, así como «cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal».
Por si no fuera suficiente, las licencias de tenencia y uso del perro deberán contar con el respaldo de un certificado de estado mental y de conducta.
Las personas lo pidan deberán estar libres de «dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad», además de «cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos».
Sólo los centros autorizados podrán emitir estos certificados oficiales.