El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente una sentencia que rebajó de 175 a 90 millones de pesetas la indemnización y suprimió la pensión vitalicia a un menor que quedó en coma irreversible tras sufrir un accidente de tráfico causado por un hombre que conducía bajo los efectos del alcohol y la cocaína.
La sala primera del tribunal considera que la Audiencia Provincial de Oviedo no motivó suficientemente las razones por las que había atendido parcialmente el recurso de Allianz Seguros rebajando la indemnización al menor en lo referente a los daños estéticos y suprimiendo la pensión vitalicia mensual de 1.310.000 pesetas que había sido fijada en primera instancia.
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 1998 cuando un coche, conducido por un hombre que circulaba «a excesiva velocidad y con sus facultades psicofísicas seriamente afectadas por el consumo previo de alcohol y cocaína», se saltó un semáforo en una calle de Gijón y colisionó con el vehículo en el que viajaba el menor con sus tíos y su abuela. La tía del menor perdió la vida como consecuencia del impacto y al niño se le diagnosticó «politraumatismo craneoencefálico, como con respuesta de descerebración, posible síntoma de enclaustramiento y neumonía por acynetobácter».
Un juzgado de Gijón condenó en abril de 2001 al conductor a cuatro años de prisión y seis de retirada del permiso de conducir, y a la aseguradora del vehículo, como responsable civil «directa y subsidiaria».
Las indemnizaciones fijadas para el menor fueron de 175 millones de pesetas por las secuelas, además de una pensión vitalicia de 1.310.000 pesetas mensuales, más otras 95.835 pesetas al mes por lucro cesante, mientras que para su madre se fijaron 25 millones de pesetas por el daño moral y 23,6 millones por gastos de atención médica, adecuación de vivienda y desplazamientos.El recurso de apelación de Allianz Seguros se resolvió mediante una sentencia de la Audiencia Provincial que lo estimó parcialmente y rebajó las indemnizaciones a 90 millones de pesetas y suprimió la pensión vitalicia al niño, en función de la aplicación estricta del baremo que fija las indemnizaciones en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
Nuevo fallo
En la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, la sala no aprecia falta de motivación en la decisión de la Audiencia Provincial de excluir una indemnización por invalidez absoluta, ya que ésta queda contemplada en el reconocimiento de indemnización por secuelas permanentes. Por el contrario, el Constitucional no encuentra motivación para la supresión de la indemnización por perjuicio estético ni de la renta vitalicia de 1.310.000 pesetas mensuales, por lo que ordena a la Audiencia a volver a dictar sentencia respecto a esas cuestiones, respetando el derecho fundamental lesionado en lo relativo a la indemnización por lesiones permanentes.