«Habrá de concluirse que son los promotores y constructores de la edificación a quienes corresponde abonar la tasa del enganche al agua, en la medida en que constituye un requisito necesario para que aquéllos (los compradores) puedan disfrutar de los servicios de suministro de agua y saneamiento». Ésta es una de las principales conclusiones a las que llega la sección quinta de la Audiencia Provincial, que juzga ilegal y abusivo el cobro del tributo a los compradores de viviendas nuevas. El fallo tiene lugar tras un recurso presentado por una constructora contra una comunidad de propietarios.