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Viernes, 2 de junio de 2006
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GIJÓN
FERNANDO PANTALEÓN, CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL
«Debería haber un baremo para cuantificar los daños morales»
Fernando Pantaleón analizó los problemas de la jurisprundencia en el VII Congreso Nacional de Responsabilidad Civil
«Debería haber  un baremo para cuantificar los daños morales»
PONENTE. Fernando Pantaleón, ayer en el recinto ferial. / P. UCHA
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Fernando Pantaleón Prieto, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, fue uno de los ponentes que ayer abrió el VII Congreso Nacional de Responsabilidad Civil. Un encuentro que hasta el próximo sábado reúne en Gijón a 200 juristas de toda España para debatir sobre 'Responsabilidad civil y jurisprudencia'.

-Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los jueces y abogados en los casos de responsabilidad civil es la cuantificación de los daños, ¿cómo se fijan?

-Hay daños que son fáciles de cuantificar como la rotura de una luna de un comercio. Pero hay casos muchos más complejos como establecer cuánto vale el daño de un joven de 17 años que se ha quedado tretapléjico. Si ya es complicado realizar el cálculo del daño patrimonial, cuánto hubiera podido ganar de no haber sufrido el accidente, no digamos el no patrimonial, el moral.

-¿Y en estos casos, cómo se hace ese cálculo?

-La regla de los tribunales para cuantificar los daños patrimoniales es basarse en las pruebas que se presentan, en los morales depende de su criterio racional. Por eso, la única forma de estipularlos es estudiar la jurisprudencia, salvo en el caso de los accidentes de circulación en los que se han establecido por ley las cantidades que se deben pagar, es decir, el baremo.

-¿Se puede ampliar ese sistema legislativo de cálculo a otras materias?

-Los jueces no son partidarios de hacerlo. Dicen que se puede utilizar como modelo orientativo, pero que no cabe exigir la aplicación del baremo de accidentes de tráfico a otro tipo de siniestros. Es una cuestión en la que todas las salas del Tribunal Supremo coinciden.

-¿Y usted?

-En los daños morales soy partidario de que existan baremos legislativos para cuantificarlos.

-Otro de los problemas que se plantean es determinar hasta qué punto la obligación de indemnizar depende de que haya o no negligencia.

-En principio, las leyes dicen que para tener que indemnizar por un daño u otro debe haber negligencia. Es lo que se llama responsabilidad por culpa o subjetiva. Además, hay leyes que establecen casos de responsabilidad objetiva o sin culpa, por ejemplo accidentes de circulación o aéreos. Pero hay muchos otros campos, por ejemplo, el medioambiental, en el que aún no hay normativa.

-¿Falta legislación en este sentido?

-En algunos terrenos, sí. Pero es un papel que corresponde al legislador y no a los jueces, quienes ,en ocasiones, están objetivando la realidad mediante juegos de palabras.

-¿Los legisladores deberían ampliar los casos de responsabilidad objetiva?

-Las responsabilidades objetivas están muy bien para los que sufren los daños, pero encarecen las actividades. Imaginemos que todo acto médico que salga mal suponga una indemnización para la familia. ¿Cuánto va a costar a partir de ese momento cualquier acto médico?



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