El dictamen del Consejo Consultivo propone un reforzamiento de los entes supramunicipales y cuestiona que el Estatuto deba recoger las competencias de los concejos, tal y como habían reclamado los ayuntamientos asturianos. A pesar de que admiten que la normativa básica estatal en régimen local pueda debilitarse por efecto de las reformas estatutarias, el órgano asesor cree que no procede «ampliar» o «modular» el régimen jurídico de la Administración local.
Al contrario, creen que esa ampliación es posible cuando se trate de materias reservadas por la Constitución al Estado. El Consejo Consultivo delega en la futura Ley de Bases de Régimen Local para que las reivindicaciones municipales tengan el tratamiento legal que reclaman.
Sin embargo, advierten que el Estatuto «no es el lugar adecuado» para incorporar esos contenidos legales, ya que consideran que podría generar un tratamiento dispar o contradictorio respecto a la futura normativa estatal. No obstante abren una puerta a la ampliación normativa en la relación bilateral entre los ayuntamientos con la Administración regional. En este sentido, explican que la singularidad que presenta el Principado hace aconsejable garantizar la calidad democrática y legal de la vida municipal a través de un reforzamiento de los vínculos de cooperación. Asimismo, el Consultivo considera que este fortalecimiento no debe menoscabar la autonomía municipal y aconseja que las entidades supramunicipales que se vayan a crear tengan personalidad jurídica.
Capitalidad
El Consejo Consultivo cree que no existe motivo para que los organismos, servicios y dependencias del Principado puedan ser ubicados en otro lugar distinto al que ocupan en la actualidad. Buena prueba de ello, explican, es la creación de organismos de nuevo cuño -como el propio Consejo Consultivo, cuya sede está situada en Gijón-.
Si recomiendan que el Estatuto «clarifique» este artículo durante su nueva redacción, recogiendo también las excepciones. El órgano asesor deja claro que Oviedo es como regla general la «sede única» de las instituciones regionales.