Sábado, 3 de marzo de 2007
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ECONOMÍA

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Un juzgado de Gijón condena a una multinacional a indemnizar a un trabajador que contrajo cáncer
La sentencia considera probado que Tenneco Automotive Ibérica no tomó las medidas adecuadas para prevenir el daño Esta es la primera condena que admite los efectos nocivos, como enfermedad profesional, del contacto con el níquel y el cromo
Un juzgado de Gijón condena a una multinacional a indemnizar a un trabajador que contrajo cáncer
CONDENADA. Imagen de las instalaciones de la empresa Tenneco, situada en Gijón. / J. BILBAO
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El Juzgado de lo Social número 3 ha condenado a la multinacional Tenneco Automotive Ibérica -empresa que utilizó denominaciones como Armstrong Amortiguadores o Monroe España- y la aseguradora Insurance a indemnizar con 95.600 euros a un trabajador gijonés que contrajo cáncer por el contacto con el níquel y el cromo en su puesto de trabajo. Esta es la primera sentencia de estas características que se produce en España, ya que los tribunales habían descartado anteriormente que la exposición a estas sustancias pudiera provocar enfermedades profesionales. En la sentencia, la jueza Catalina Ordóñez condena a la compañía por «no haber puesto las medidas oportunas para evitar daños lesivos en el trabajador» y reconoce que fija la indemnización como medio compensatorio, que no reparatorio, «ante la imposibilidad de poner precio al dolor».

L. P., el demandante, después de 26 años como trabajador de la empresa, presentó una demanda en setiembre de 2005, a través de la cual reclamaba una indemnización por daños y perjuicios de 360.000 euros. Justificaba su demanda en las secuelas post-rádicas y síntomas de carcinoma nasofaringeo (cáncer) que sufre después de haberle otorgado la incapacidad permanente absoluta en junio de 2002.

Según se explicita en la sentencia, el demandante entró en contacto con sustancias químicas como el cromo; el níquel, como sulfato y cloruro; y hasta el año 1991, el tricloroetileno. Tanto el cromo como el níquel están considerados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como sustancia cancerígena para el hombre. L. P realizó su trabajo en la sección de ejes, en la planta de cromado, y atendió el funcionamiento de las plantas de cromo.

Denuncia

En 1997 se produjo un punto de inflexión. Los delegados de prevención denunciaron las irregularidades que se cometían en la planta de cromo. Según la denuncia, esta sección no estaba aislada, los trabajadores eventuales no recibían formación ni información acerca del riesgo, no tenían la protección adecuada y los controles médicos por níquel y cromo no los efectuaba personal especializado.

Después de esta denuncia, la empresa intensificó los controles, aunque la jueza duda en la sentencia de que fueran «suficientes». La prueba documental permite afirmar que al menos desde 1997 cumplía con el demandante en protección de su salud.

Así, en 2000 el servicio técnico de Fremap informaba a la empresa de la «inexistencia» de riesgo para la salud y lo «innecesario» de establecer medidas de control. Un año después, los servicios médicos de la mutua declaraban «apto» al trabajador. El demandante había pasado los reconocimientos de la empresa de forma satisfactoria, aunque se empezaba a percibir un paulatino deterioro de su salud.

En 2002 comienzan a presentarse los primeros síntomas de su enfermedad que, en la actualidad, se manifiestan en secuelas post-rádicas y síntomas de carcinoma nasofaringeo. Entre junio de 2002 y el 20 de junio de 2003, el trabajador permaneció en incapacidad temporal por enfermedad profesional y el 3 de junio de ese año, conoció la declaración de incapacidad permanente absoluta, que le otorgaba la pensión máxima.

A finales de 2004, el trabajador solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que se iniciase un expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en la empresa. Un año después, el 20 de diciembre de 2005, el mismo organismo declara «inexistente» la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

Antes, L. P. ya había cursado una petición de conciliación, que se celebró sin acuerdo. Finalmente, el 27 de setiembre de 2005, el trabajador presentó a través de los servicios jurídicos de CC OO, representados por el letrado Guillermo Rodríguez Noval, la demanda. Su objetivo era denunciar la «conducta omitiva» e «incumplidora» de la empresa que, según él, «no informó de los peligros que suponía para el trabajador el contacto con sustancias químicas cancerígenas, de mayor calado cuando la exposición se multiplicaba».

Además, la jueza cuestiona la actitud de la compañía, a la que recuerda que no es suficiente con dar cuenta a los representantes de los trabajadores. Según la sentencia, cuando se trata de particularidades, la empresa debe informar al trabajador. Si el mismo hubiera recibido la información del riesgo de contraer cáncer podría, según el tribunal, exigir mayor protección e incluso estudiar la conveniencia de apartarse de su puesto.

Argumentos

La multinacional argumenta en su defensa el «celoso» cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos, la inexistencia de nexo causal entre la enfermedad contraída y el trabajo realizado y la reclamación «cuantitativamente excesiva» exigida por el demandante.

La jueza, en la sentencia, considera probado que el trabajador sufrió «daño corporal» en el marco de su «larga relación laboral», porque para ejecutar su labor tenía que entrar en contacto con «determinados productos químicos de probado efecto nocivo para la salud». Ese daño se traduce, según la condena, «en una enfermedad profesional», tal y como se recoge en el seno de la Seguridad Social.

Si bien el tribunal reconoce que las mediciones efectuadas «año tras año» arrojaban un volumen en cromo y níquel «inferior al admisible», sostiene que, atendiendo a los informes del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, no se puede descartar el riesgo de contraer enfermedades cancerígenas, aunque sí lo limita.

La jueza cree probada que la contante exposición al cromo y al níquel ha provocado en el demandante carcinoma de cávum. Además, considera que la empresa no aportó en el proceso ninguna prueba que argumentara lo contrario.

La sentencia repone los «daños morales» hechos al demandante, ya que la jueza considera suficientes las prestaciones económicas que recibe después de la declaración de incapacidad permanente absoluta. Ahora, tanto la compañía como la aseguradora tienen cinco días desde el conocimiento de la sentencia para presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

 
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