Martes, 20 de marzo de 2007
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La ley que permite el cambio de sexo sin operación ya está en vigor
El Registro Civil de Gijón no tramitó ayer, en el primer día, ni un solo caso En Llamaquique, en Oviedo, los impresos no llegarán hasta el jueves
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Los transexuales pueden ya modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial. Ayer entró en vigor la nueva ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, que da cobertura y seguridad jurídica a estas personas para corregir la 'asignación registral' de su sexo. Eso sí, siempre que cuenten con un diagnóstico médico.

En Asturias, pocas personas acudieron ayer a tramitar el cambio. De hecho, el Registro Civil de Gijón no recibió una sola petición, y en Oviedo, en los juzgados de Llamaquique, ni siquiera tenían preparados los impresos, que estarán listos este mismo jueves.

Con la publicación de este texto normativo también entra en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos 'in vitro' de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Identidad sexual

En lo que se refiere a las personas transexuales , según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todos los españoles, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial. Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características a las correspondientes al sexo reclamado.

Sin embargo, y esta es la principal novedad de la ley, no es necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no son un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud y edad que imposibiliten su seguimiento.

 
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