El contencioso que mantienen los prejubilados de Mina La Camocha y la dirección de la compañía entra en un nuevo callejón de compleja salida. El conflicto colectivo planteado por la empresa en la jurisdicción laboral ha paralizado más de 400 demandas de los ex trabajadores y cerca de 200 recursos presentados por la sociedad minera contra las sentencias favorables a sus antiguos empleados.
El conflicto colectivo de Mina La Camocha está dirigido contra el comité de empresa, los sindicatos SOMA-FIA-UGT, CC OO y la Corriente Sindical de Izquierda, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo de las Comarcas Mineras, la entidad gestora Minera y el grupo Asegurador Caser (en el que están externalizados los pagos de la Administración).
Dicho conflicto se plantea sobre la naturaleza jurídica del acuerdo de 1999, que establece que el complemento del 22% que deberá abonar la empresa, se pagará con cargo a la cuenta de resultados de la compañía; es decir, si la empresa obtiene beneficios.
Otro de los planteamientos de la empresa es la prescripción del plazo para ejercitar la reclamación del dinero adeudado y, por último, si dicho pago tiene el mismo carácter y naturaleza indemnizatoria que los del Estado.
El gabinete jurídico de Juan Sánchez de la Cruz, Jorge Murall e Inés Álvarez, que llevan la mayor parte de las reclamaciones, entiende que la acción de la empresa es una maniobra para ganar tiempo y retrasar todo lo posible el pago de las cantidades obtenidas por sentencia (1.606.630 euros) y las correspondientes a las demandas paralizadas que superan el millón de euros.
Los abogados de los sindicatos UGT y CC OO, que han visto paralizadas más de 150 demandas, creen que si al final de todo el proceso, los prejubilados tienen razón, cobrarán el total de las cantidades que se les adeudan. Por su parte, el letrado Juan José Naredo Pando, que ya ha obtenido sentencias favorables del Tribunal Supremo para seis prejubilados, estima que el conflicto «tiene algunos planteamiento dignos de abordar, especialmente, en torno a la prescripción del pago».
Las prejubilaciones
Actualmente, Mina La Camocha adeuda a 410 prejubilados más de 5 millones de euros (algo más de 83 millones de pesetas) desde 2002 a 2006, al no haberles abonado el 22% de su salario neto pactado en los expedientes de reestructuración entre empresa y sindicatos.
Mina La Camocha acordó en los últimos doce años diversos expedientes de regulación de empleo, como consecuencia de los distintos planes de reestructuración de la minería del carbón que le fueron impuestos en aplicación de las normas y decisiones de la Unión Europea. En ese periodo, la compañía vio reducida su plantilla en 600 trabajadores. Actualmente cuenta con 175 operarios en activo, que tendrán que afrontar este año el cierre de la explotación.
Desde 1999 hasta 2001 los acuerdos entre la empresa y los trabajadores excedentes no originaron ningún tipo de problemas. Pero es a partir de 2002, cuando surgen numerosas discrepancias entre la compañía y los prejubilados sobre el pago del 22% del salario neto complementario al 78% que perciben del Instituto para la Reestructuración del Carbón. La sociedad entiende que, al tener pérdidas en sus ejercicios económicos, no podría hacer frente a dicha prestación.
Ello dio origen a más de 400 demandas individuales que fueron resueltas por los distintos juzgados de lo Social de Gijón y cuyas resoluciones no mantuvieron una posición unánime, ni en las cuestiones de fondo ni en los distintos «aspectos procesales, concurrentes o relacionados con el problema», según la empresa.
Al pleno del TSJA
Así, unos juzgados se pronunciaron sobre el carácter indemnizatorio de tal complemento y otros sobre su condición de mejora de las prestaciones. Con respecto al plazo de prescripción para efectuar la reclamación por parte de los prejubilados, también existen discrepancias, ya que los tribunales fijan el plazo en quince años, otros en cinco y, finalmente, algunos consideraron que la prescripción era de carácter anual.
Tanto la empresa como los sindicatos y los abogados que representan a una parte importante del colectivo de prejubilados coinciden en que la decisión final se producirá en la resolución que adopte el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), compuesto por doce magistrados. Este órgano tendrá que valorar el conflicto colectivo, ya que la sentencia que se dicte en primera instancia será objeto de recurso por cualquiera de las partes si la resolución va en contra de sus intereses.