Jueves, 10 de mayo de 2007
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El Constitucional amplía el plazo para corregir las listas que incumplen la Ley de Igualdad
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El Tribunal Constitucional (TC) ampara la concesión de un plazo extraordinario para corregir las listas electorales que no cumplen los porcentajes de reparto por sexos que exige la nueva la Ley de Igualdad. Además de establecer esta posibilidad para los partidos a los que les fueron anuladas las candidaturas, el Constitucional no admitió a trámite ninguna de las reclamaciones del Partido Popular en contra de las decisiones de los jueces de lo contencioso que ya aceptaron esa posibilidad para modificar las listas irregurales.

En las primeras sentencias sobre los recursos del PSOE contra la anulación de sus listas electorales por incumplimiento de la Ley de Igualdad, el Tribunal Constitucional amparó a este partido y acordó dejar sin efecto las decisiones de nulidad adoptadas por los respectivos juzgados de lo contencioso-administrativo. Las resoluciones obligan a «retrotraer» las actuaciones al momento anterior al acuerdo adoptado por las juntas electorales que no proclamaron las candidaturas y exigen que «se proceda a otorgar trámite de subsanación» de los errores apreciados en las listas.

Sin embargo, el tribunal no reconoce al PP el derecho a recurrir en amparo en contra de las candidaturas de otros partidos, por lo que no admitió a trámite ninguno de los recursos presentados por esta formación política en relación con el incumplimiento de la Ley de Igualdad. El PP impugnó sentencias de juzgados de lo contencioso-administrativo que daban por buenas proclamaciones de candidaturas por parte de las juntas electorales aunque no se atuvieran estrictamente a la letra de la ley.

Pero el TC ni siquiera entra en el fondo del asunto y se limita a considerar que no puede ser admitido a trámite un recurso de amparo presentado por el PP sobre una lista de otro partido puesto que «no puede existir vulneración de los derechos constitucionales a terceros».

 
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