Lunes, 21 de mayo de 2007
Registro Hemeroteca

en

GIJÓN

GIJÓN
Un juez revoca cinco convocatorias de empleo público del Ayuntamiento
La Asociación de Funcionarios municipales inició el proceso por la adscripción de algunos de los nuevos puestos al régimen laboral La sentencia, que afecta a siete plazas, aduce que las bases «no son conformes a derecho»
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar

Publicidad

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gijón anuló el 23 de abril pasado cinco convocatorias de empleo público del Ayuntamiento de Gijón «por no ser las bases contempladas conformes a derecho». Se trata de plazas contempladas en la oferta de empleo público municipal de 2006 y la denuncia partió de la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón, que no sólo demandó al consistorio, sino también al sindicato Comisiones Obreras.

La sentencia afectará a siete personas a quienes ya se les han adjudicado plaza en la plantilla municipal en los últimos meses, ya que, en la práctica, supone anular el concurso o la oposición, según los casos, en los que consiguieron el puesto. No obstante, el Ayuntamiento recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Hasta que esta instancia no se pronuncie, los empleados seguirán ocupando sus trabajos como hasta ahora.

El Ayuntamiento alegó en contra de la demanda su «inadmisibilidad por falta de legitimación» de los demandantes. El juez señala que no puede acogerse a esa figura porque «la adscripción de algunas plazas al régimen laboral y no al funcionarial no es algo ajeno al interés profesional» de la asociación que recurre.

El fallo anula distintos anexos de cinco convocatorias. En el caso de una plaza de técnico superior especialista en iniciativas internacionales, la sentencia revoca la base 2 del anexo 1, relativa a la clasificación de la plaza en la Escala de Administración Especial. El Ayuntamiento alegó que la clasificación de las plazas se lleva a efecto en la correspondiente plantilla, pero el el juez «no comparte este criterio, pues la plantilla es un documento de carácter presupuestario» y considera que en vez de adscribirse a la Escala de Administración Especial debe regir el principio de «adscripción indistinta».

Empleos técnicos

El juez también anula, en los anexos 4 y 5 de la convocatoria de dos plazas de técnico de gestión, la base 3, que clasifica las plazas en la Escala de Administración Especial, por el mismo motivo citado antes. Lo mismo ocurre para otra convocatoria de auxiliares de servicios. Otra plaza afectada es la de un técnico de la Administración Especial. En este caso, la base anulada es la que indica que la plaza se asigna al turno de promoción interna «por no ser esta base conforme a derecho». Para dicha plaza se exigía al aspirante ser licenciado en Dirección y Administración de Empresas o en Economía o diplomado en Ciencias del Trabajo. Según el juez, «el hecho de exigir titulación diferente implica que para esta plaza se ha agotado por la promoción interna el total de las plazas sin dejar alguna para el turno libre».

El juez anula, finalmente, la base 3 del anexo 7, relativa a una plaza de técnico auxiliar para el área de extinción y prevención de incendios por el motivo de que fija el concurso-oposición como sistema de acceso a dicho puesto de trabajo. El fallo estima que esta opción del Ayuntamiento «no aparece debidamente justificada». Añade que «en la base séptima «no aparece una motivación adecuada, en relación a la naturaleza de la plaza y funciones a desarrollar».

 
Vocento

Contactar | Mapa web | Aviso legal | Política de privacidad | Publicidad | Master El Correo


Canales RSS