La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a los sindicalistas Juan Manuel Martínez Morala y Cándido González Carnero por la destrucción de una cámara de vídeo para el control del tráfico durante una protesta de trabajadores de Naval Gijón.
El tribunal desestimó el recurso de la defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, al igual que el presentado por la Fiscalía contra otra sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 2 en otro caso relacionado con la quema de un vehículo durante una manifestación. Basa su rechazo al recurso en que «en ningún caso se causó la indefensión que ahora se alega para justificar la nulidad». El auto señala que no ver el vídeo de la Policía en el juicio «no generó indefensión» al no acreditarse que fuera una prueba decisiva.
El fallo, dado a conocer ayer por los propios Carnero y Morala, asegura que el material probatorio «fue valorado con toda corrección y acierto del juzgador» y da por válidas las declaraciones de los policías que testificaron «sin el más mínimo indicio de duda» que los acusados cometieron los hechos, según el auto. La reproducción del vídeo en el juicio, por tanto, es para la Audiencia una prueba «inútil por superflua» y añade que su visionado no se pidió en el momento oportuno.
El auto de la Audiencia no sólo ratifica la condena de cárcel dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón; impone también a cada uno de los sindicalistas el pago de una multa de 2.160 euros, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Gijón con 5.624,83 euros por los destrozos causados en una cámara de videovigilancia de Tráfico durante una de las movilizaciones de Naval Gijón, en marzo de 2005.
«Inocentes»
Los dos sindicalistas reiteraron su inocencia y aseguran que detrás de la sentencia se esconde el cierre del astillero. Tanto Morala como Carnero indicaron que recurrirán el fallo de la Audiencia que confirma la sentencia, aunque no van a pedir el indulto. No obstante, éste puede ser solicitado por terceras personas. A partir de la notificación individual del citado fallo, los sindicalistas disponen de 20 días para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Éste puede tardar de cuatro a seis meses en contestar si admite o no a trámite el recurso, cuya resolución podría tardar otros dos o tres años. No obstante, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, Lino Rubio, quien dictó la primera sentencia condenatoria, podría ordenar el ingreso en prisión antes de conocer si el Constitucional admite el recurso.
«Todos los trabajadores de Naval Gijón saben que no fuimos nosotros», señaló Morala. Los dos sindicalistas criticaron también que no el juez no permitiera durante la vista oral proyectar el vídeo grabado por la Policía, un elemento que, a su juicio, produjo indefensión.
Por su parte, Izquierda Unida de Asturias, «con absoluto respeto a la independencia del poder judicial y a las sentencias que del mismo emanan», entiende «desmesurada» la condena a los sindicalistas. A juicio de la coalición, esto responde a la modificación del Código Penal que impulsó en su día el Gobierno de José María Aznar criminalizando prácticas reivindicativas habituales en las luchas de los trabajadores.