La finalidad del catálogo urbanístico de Gijón es evitar la destrucción o modificación sustancial de los bienes en él incluidos. Además de los edificios de valor histórico y cultural, debe abarcar todo el patrimonio natural del concejo (jardines históricos públicos y privados, parterres, manchas de arbolado autóctono, árboles singulares...). También entran dentro del ámbito de aplicación del catálogo los elementos etnográficos (fuentes, abrevaderos, lavaderos, hórreos, paneras...), los yacimientos de interés arqueológico y el patrimonio histórico-industrial. Así lo recoge el pliego de condiciones del documento.
Los autores del nuevo inventario tienen plena libertad para modificar lo que ya existía. Pueden incorporar nuevas cosas y ampliar los niveles de protección. Pero del mismo modo también pueden liberar algunos bienes que estimen que no se deben conservar o rebajar sus niveles de protección.
El tratamiento de los elementos catalogados impedirá en el entorno de esos bienes o espacios la realización de construcciones o instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración, en su caso, con el resto de la trama urbana.
Además estos elementos se clasificarán en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental, de mayor o menor grado de protección, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Trotu).
En el primer nivel se incluirán los bienes que deben ser conservados íntegros por ser portadores de interés en grado singular, preservando sus características originarias. En esos casos sólo se admitirán las intervenciones y usos que no supongan menoscabo de sus valores y que persiga su mantenimiento o refuerzo.
En el segundo nivel se recogerán los bienes que deban ser conservados en parte, preservando lo que sea definitorio de su estructura arquitectónica o espacial (zaguanes, fachadas, escaleras, alturas y forjados...) y que además tenga valor intrínseco. A ese grupo pertenece un edificio de 1926, exponente de la arquitectura regionalista asturiana, en la confluencia de San Bernardo con Santa Elena. Se ha vaciado entero por su ruina estructural, pero se respetará la fachada original.
En el nivel de protección ambiental se integrarán los bienes que, aun sin presentar un valor intrínseco, contribuyen a definir un ambiente de interés por su belleza, tipismo o carácter tradicional.